JurídicoESEN

decreto 2187 de 2003

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Haci

Whereas · 2 recitals

Que la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Que el Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, en sesión del 22 de mayo de 2003, debatió la propuesta de supresión del cargo vacante de la planta de personal y determinó presentarla al Gobierno Nacional para su aprobación;

Article 1

º . Suprímese el siguiente cargo vacante de la planta de personal de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP: No. de cargos Dependencia y denominación Código Grado Planta Global 1 (uno) Profesional Universitario 3020 10

Article 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1853 de 2000.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública