JurídicoESEN

decreto 3354 de 1954

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Whereas · 3 recitals

Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que por Decreto número 2527 de 1950, se autorizó el uso del procedimiento de microfilmación en los archivos oficiales de la Administración Pública, y en los archivos particulares de las personas naturales y jurídicas;

Que el procedimiento de microfilmación debe utilizarse no solamente para la seguridad de los archivos, sino también para asegurar la autenticidad y conservación de los documentos importantes en trámite;

Article 1

El artículo 2º del Decreto 2527 de 1950, quedará así:

Podrá microfilmarse los documentos y expedientes que han sido sometidos al trámite normal y los que encontrándose en trámite, por su importancia merezcan un especial cuidado de conservación y autenticidad; pero no podrán ser destruidos sus originales hasta cuando haya transcurrido el tiempo que la prudencia y la costumbre aconsejen en cada caso, de acuerdo con su naturaleza.

Al someter a la microfilmación cualquier documento, debe tenerse el cuidado de que quede copiado en la cinta íntegramente y con absoluta fidelidad, de tal modo que queda prohibido hacerles recortes, dobleces, enmendaduras o cualquier adulteración, con pena de perder su valor probatorio

El procedimiento de microfilm, deberá aplicarse en los archivos oficiales de la Administración Nacional Departamental y Municipal, y en los de las instituciones de crédito y demás entidades sometidas a la supervigilancia del Estado, cumpliendo las disposiciones de este Decreto y las que para cada caso establezca la correspondiente autoridad, sea Ministerio, Gobernación, Comando de Fuerza o Arma, Departamento Administrativo, Alcaldía, Superintendencia o Junta Directiva

Article 2Del Decreto 2527 De 1950, Quedará Así: Podrá Microfilmarse Los Documentos Y Expedientes Que Han Sido Sometidos Al Trámite Normal Y Los Que Encontrándose En Trámite, Por Su Importancia Merezcan Un Especial Cuidado De Conservación Y Autenticidad; Pero No Podrán Ser Destruidos Sus Originales Hasta Cuando Haya Transcurrido El Tiempo Que La Prudencia Y La Costumbre Aconsejen En Cada Caso, De Acuerdo Con Su Naturaleza

. Artículo único. El artículo 2º del Decreto 2527 de 1950, quedará así: Podrá microfilmarse los documentos y expedientes que han sido sometidos al trámite normal y los que encontrándose en trámite, por su importancia merezcan un especial cuidado de conservación y autenticidad; pero no podrán ser destruidos sus originales hasta cuando haya transcurrido el tiempo que la prudencia y la costumbre aconsejen en cada caso, de acuerdo con su naturaleza. Al someter a la microfilmación cualquier documento, debe tenerse el cuidado de que quede copiado en la cinta íntegramente y con absoluta fidelidad, de tal modo que queda prohibido hacerles recortes, dobleces, enmendaduras o cualquier adulteración, con pena de perder su valor probatorio El procedimiento de microfilm, deberá aplicarse en los archivos oficiales de la Administración Nacional Departamental y Municipal, y en los de las instituciones de crédito y demás entidades sometidas a la supervigilancia del Estado, cumpliendo las disposiciones de este Decreto y las que para cada caso establezca la correspondiente autoridad, sea Ministerio, Gobernación, Comando de Fuerza o Arma, Departamento Administrativo, Alcaldía, Superintendencia o Junta Directiva Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
EL Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo, encargado del Ministerio de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas