El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Article 1El Artículo 25 Del Decreto 1785 De 1962, Sobre Estatutos De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, Quedará Así: "fiscalización: Artículo 25
º. El artículo 25 del Decreto 1785 de 1962, sobre estatutos de la Caja de retiro de las Fuerzas Militares, quedará así: "Fiscalización: Artículo 25. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 151 de 1959, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares continuará con el mismo régimen de fiscalización que hasta ahora ha tenido por parte de la Contraloría General de la República.
Article 2El Presente Decreto Rige A Partir Del Diez (10) De Julio De Mil Novecientos Sesenta Y Dos (1962)
º. El presente Decreto rige a partir del diez (10) de julio de mil novecientos sesenta y dos (1962). Comuníquese y cúmplase.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República