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decreto 2070 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 1 del Decreto-Ley 1050 de 1968.

Article 1°

°. El artículo 2 del Decreto 280 de 1996 quedará así: Artículo 2°. Composición. El Consejo Asesor de Control Interno estará integrado de la siguiente manera

a)

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá;

b)

El Consejero Presidencial para la Administración Pública o su delegado, quien lo presidirá en ausencia del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública;

c)

El Contador General de la Nación o su delegado;

d)

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

e)

El jefe de la Oficina de Control Interno del Departamento Administrativo de la Función Pública;

f)

Los jefes de Unidad u Oficina de Coordinación del Control Interno de las Entidades y Organismos de las ramas del poder público en sus diferentes órdenes y niveles, así como los jefes de estas mismas unidades u oficinas de la organización electoral, de los organismos de control de los establecimientos públicos, de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posee el 90% o más de capital social, del Banco de la República y las de los fondos de origen presupuestal, quienes serán representados por cuatro (4) miembros designados por el Comité interinstitucional de Control Interno que se determina en el artículo siguiente;

g)

El jefe de la Oficina de Control Interno del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Parágrafo

Podrán asistir a las reuniones del Consejo Asesor, Servidores Públicos o particulares, cuando sean invitados a las sesiones, si así lo estima conveniente el mismo Consejo.

Article 2

° . El presente decreto modifica el artículo 2 del Decreto 280 de 1996 y rige a partir de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 1 del Decreto-Ley 1050 de 1968
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública