DecretoIn force
Decreto 323 de 1922
Por el cual se reglamentan las funciones del Consejo de Ministros
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1El Consejo De Ministros Se Compondrá De Todos Los Ministros Del Despacho Ejecutivo Y Del Presidente De La República En Ejercicio, Quien Lo Presidirá2El Consejo De Ministros Conocerá Sólo De Los Negocios O Asuntos Que Expresamente Le Señalen Las Leyes, Así Como De Todos Aquellos Que A Juicio Del Presidente Deban Ser Estudiados Por El Mismo Consejo3El Secretario De La Presidencia De La República Lo Será Del Consejo De Ministros Y Desempeñará Las Siguientes Funciones: A) Asistir A Las Sesiones Del Consejo; B) Registrar En Un Libro Especial Todos Los Negocios Enviados A La Secretaría De La Presidencia De La República Por Los Ministros Del Despacho Y Que Sean Competencia Del Consejo; C) Llevar Al Día El Libro De Actas De Las Sesiones Del Consejo; D) Devolver A Los Ministros Respectivos Los Negocios Que Sean Despachados Y Exigir El Recibo Correspondiente; Y E) Cumplir Los Demás Deberes Que El Consejo Crea Convenientes Imponerle Para El Buen Despacho De Los Negocios4Los Memoriales Que Los Interesados Crean Conveniente Dirigir Al Consejo De Ministros En Relación Con Los Asuntos Que Estén Al Despacho, Se Enviarán Por Conducto Del Ministro Respectivo, A Fin De Que Éste Pueda Emitir Concepto Sobre La Solicitud Que Se Haga5Para Los Debates Del Consejo De Ministros Se Tendrán En Cuenta, En Cuanto Sean Aplicables, Las Disposiciones Vigentes Del Reglamento De La Cámara Del Senado
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