Article 1
Artículo único. Adscríbese al Ministerio de Guerra todo lo relacionado con la aviación civil. Queda reformado así el Decreto número 1808 de 2 de noviembre de 1933. Comuníquese y publíquese.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Comercio