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decreto 24 de 1937

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el algodonero es susceptible al ataque de enfermedades y plagas, tales como el gusano rosado (sacadodes pyralis), que han ocasionado muy graves trastornos en la industria algodonera de otros países

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Que el algodonero es susceptible al ataque de enfermedades y plagas, tales como el gusano rosado (sacadodes pyralis), que han ocasionado muy graves trastornos en la industria algodonera de otros países;

Que se tiene conocimiento de la existencia de dicho gusano en varias regiones del país y que para combatirlo es urgente señalar las épocas de veda para la siembra;

Que por razones climatéricas el algodón se cultiva en épocas diferentes en las distintas regiones del país; y;

Que el artículo 37 de la Ley 74 de 1926, faculta al Gobierno para reglamentar lo relativo a la defensa y sanidad agrícola, por medio de medidas obligatorias, que se consideran como de Policía e higiene públicas;

Article 1Las Gobernaciones De Los Departamentos Procederán A Señalar, Por Medio De Decretos, La Época Del Año Durante La Cual Quedará Terminantemente Prohibido La Siembra De Algodón En El Respectivo Territorio Y Podrán Sancionar Con La Destrucción De Las Plantaciones De Sanidad Vegetal, Que Se Consideran De Policía E Higiene Públicas

° Las Gobernaciones de los Departamentos procederán a señalar, por medio de decretos, la época del año durante la cual quedará terminantemente prohibido la siembra de algodón en el respectivo territorio y podrán sancionar con la destrucción de las plantaciones de sanidad vegetal, que se consideran de Policía e higiene públicas.

Article 2Los Agrónomos Nacionales Prestarán Su Colaboración A Las Gobernaciones Para Vigilar El Cumplimiento De Las Disposiciones Que Se Dicten En Desarrollo De Este Decreto

° Los agrónomos nacionales prestarán su colaboración a las Gobernaciones para vigilar el cumplimiento de las disposiciones que se dicten en desarrollo de este Decreto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio