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decreto 1861 de 1982

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional

Article 1º

º . El artículo 97 del Decreto 2388 de 1979 quedara así: " Artículo 97 . Para Ios efectos previstos en el artículo 44 de Ia Ley 7ª de 1979, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expedirá un certificado general o listado de aportantes con destino a la Dirección General de Impuestos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a mas tardar, el 1º de marzo del año siguiente al gravable. La forma y Conteni do de dicho certificado general se determinará por la Dirección General de Impuestos Nacionales".

Article 2º

º. El artículo 98 del Decreto 2388 de 1979 que dará así: " Artículo 98. Los aportantes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberán acompañar a su declaración de renta, copia de los recibos de consignación de los aportes en las dependencias o en las entidades autorizadas para tal fin por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Para los anteriores efectos; los intereses de mora no serán deducibles.

Article 3º

º. Para el año gravable de 1981, el certificado o listado general previsto en el artículo 1º de este Decreto deberá ser expedido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a más tardar, el 30 de junio del presente año.

Article 4º

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud