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decreto 160 de 1910

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el expendio oficial de la sal en almacenes distintos de los de las respectivas Administraciones, donde se produce presenta muchos inconvenientes varios de ellos perjudiciales a la Renta y se restringen los transportes que deben fomentarse privando, además a la iniciativa particular de un negocio que puede aumentar el consumo y abaratar el precio de la sal en favor de los consumidores

Whereas · 1 recital

Que el expendio oficial de la sal en almacenes distintos de los de las respectivas Administraciones, donde se produce presenta muchos inconvenientes varios de ellos perjudiciales a la Renta y se restringen los transportes que deben fomentarse privando, además a la iniciativa particular de un negocio que puede aumentar el consumo y abaratar el precio de la sal en favor de los consumidores;

Article 1

Artículo único. Suprímense los almacenes de expendio de sal creados por la ex-Gerencia de Rentas Reorganizadas en el territorio de los antiguos Departamentos de Antioquia y Santander. Los actuales encargados de tales almacenes expenderán las existencias que hoy tienen, á los precios que rigen; pero si eso no pudiere hacerle por la competencia que susciten sales de otras procedencias, harán que dos peritos entendidos, designados por los Gobernadores, fijen los precios a que dichas existencias deban realizarse.

Parágrafo 1

Hechas las respectivas liquidaciones, los almacenistas, rendirán sus cuentas a la Corte del Ramo,

Parágrafo 2

Comisiónase a los Prefectos de las Provincias en donde están situados los almacenes que se suprimen, para que reciban los muebles y enseres de ellos tan pronto como se realicen las existencias de sal y se verifique la correspondiente liquidación. Del acta que con tal fin se extienda se remitirá una copia auténtica al Ministerio de Hacienda para su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda