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decreto 3670 de 2011

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011 la facultad nominadora de los jefes de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional es de competencia del Presidente de la República. Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán media

Whereas · 2 recitals

Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011 la facultad nominadora de los jefes de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional es de competencia del Presidente de la República.

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;

Article 1Delégase En Los Ministros Y Directores De Departamento Administrativo La Facultad De Proveer Temporalmente, Mediante La Figura Del Encargo, Las Vacantes Definitivas Que Se Presenten En El Empleo De Jefe De La Unidad U Oficina De Control Interno O De Quien Haga Sus Veces En Sus Respectivos Ministerios O Departamentos Administrativos O En Las Entidades Adscritas O Vinculadas A Su Sector Administrativo

°. Delégase en los Ministros y Directores de Departamento Administrativo la facultad de proveer temporalmente, mediante la figura del encargo, las vacantes definitivas que se presenten en el empleo de Jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno o de quien haga sus veces en sus respectivos Ministerios o Departamentos Administrativos o en las entidades adscritas o vinculadas a su Sector Administrativo.

Article 2Delégase En Los Ministros Y Directores De Departamento Administrativo, Las Funciones De Declarar Y Proveer Las Vacantes Temporales, Cualquiera Que Sea La Causa Que Las Produzca, Que Se Presenten En El Cargo De Jefe De La Unidad U Oficina De Control Interno O De Quien Haga Sus Veces En Sus Respectivos Ministerios O Departamentos Administrativos O En Las Entidades Adscritas O Vinculadas A Su Sector Administrativo

°. Delégase en los Ministros y Directores de Departamento Administrativo, las funciones de declarar y proveer las vacantes temporales, cualquiera que sea la causa que las produzca, que se presenten en el cargo de Jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno o de quien haga sus veces en sus respectivos Ministerios o Departamentos Administrativos o en las entidades adscritas o vinculadas a su Sector Administrativo.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, y
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública