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decreto 425 de 1964

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 0550, 1650 y 1678 de 1960, y 235 de 1963, oído el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el concepto favorable del Consejo de Ministros

Article 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Reclasificase Los Siguientes Cargos En El Ministerio De Obras Públicas: Despacho Del Ministro

º. A partir de la vigencia del presente Decreto reclasificase los siguientes cargos en el Ministerio de Obras Públicas: Despacho del Ministro. 1 Secretario Privado por IV 15 1 Secretario Privado V 17 Oficina Jurídica. 1 Jefe de Oficina IV 18 1 Abogado V 16 1 Abogado por IV 15 1 Asesor Jurídico V 22 1 Asesor Jurídico III 19 1 Asesor Jurídico II 18 Oficina de Adjudicaciones y Precios. 1 Abogado por VI 17 1 Asesor IV 21 Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación. 1 Economista por VI 17 1 Economista VI 20 Sección de Organización y Métodos. 1 Analista de Administración Pública por III 15 1 Economista II 17 Rama Técnica-División de Servicios Técnicos . 2 Geólogos por III 17 2 Geólogos IV 19 Sección de Aerofotogrametría . 1 Fotogeólogo por 15 1 Geólogo III 17

Article 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del Primero (1°) De Enero De 1964

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 1964. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado