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decreto 1681 de 1954

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Article 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Article 379Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 540

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y Otros. CAPITULO 35 Servicio de Hacienda Nacional. B3I. Del artículo 379. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 540.000.00 Suman los contracréditos $ 540.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y Otros. CAPITULO 35 Servicio de Hacienda Nacional. A2a. Al artículo 370. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional y sus dependencias, en el año $ 540.000.00 Suman los créditos $ 540.000.00

Article 2

Artículo segundo. Adiciónañse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de veinticuatro mil trescientos pesos con veintiocho centavos ($ 24.300.28) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 125. Cancelación de saldos de Depósitos Provisionales consignados por la Contraloría General, según recibo oficial número 09669, que no constituyen exigibilidades a cargo del Tesoro $ 24.300.28

Article 3

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

Article 4

Los gastos que corresponde atender a la Nación para el sostenimiento de la Comisión Económica para la América Latina -CEPAL-con motivo de los estudios, que actualmente adelanta en Colombia, se pagarán con imputación al Capitulo 2°, artículo 17 del Presupuesto de la presente vigencia fiscal.

Article 2487Para Compra De Muebles, Enseres Y Equipo Mecánico De Oficina, En El Año $ 24

Artículo tercero. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA CAPITULO 138 Personal y Material. Cla(a). Al artículo 2487. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año $ 24.300.28

Article 17Del Presupuesto De La Presente Vigencia Fiscal

Artículo cuarto. Los gastos que corresponde atender a la Nación para el sostenimiento de la Comisión Económica para la América Latina -CEPAL-con motivo de los estudios, que actualmente adelanta en Colombia, se pagarán con imputación al Capitulo 2°, artículo 17 del Presupuesto de la presente vigencia fiscal.

Article 5

Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas