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decreto 1861 de 1940

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1º de octubre en curso, autorizo al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en la nota número 4922, procedente de la Secretaria de dicha entidad

Article 1

Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Capítulo 20:

Del artículo 216. Para sueldos del personal diplomático...................... $10.000.00

Del artículo 220. Para dotación de muebles y elementos de las

Embajadas y Legaciones de la República en el Exterior...................... $ 627.75

Capítulo 21:

Del artículo 225. Para dotación de muebles y elementos de los

Consulados de la República en el Exterior....................................... $ 842.05

Capítulo 22:

Del artículo 231 bis Para viáticos y demás gastos que ocasione

la concurrencia de Colombia a la II Reunión de Consulta de

Cancilleres Americanos que tendrá lugar en La Habana en el mes

julio del presente año......................................................................... $1.592.83

Capítulo 21:

Al artículo 226. Para viáticos del personal consular............................................................................. $ 10.000.00

Capítulo 22:

Al artículo 232. Para gastos de demarcación de limítes y fijación de ellos................................................ $ 3.062.63

Sumas Iguales............................................................................ $ 13.062.63 13.062.63

Article 216Para Sueldos Del Personal Diplomático

Articulo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capítulo 20: Del artículo 216. Para sueldos del personal diplomático ...................... $10.000.00 Del artículo 220. Para dotación de muebles y elementos de las Embajadas y Legaciones de la República en el Exterior ...................... $ 627.75 Capítulo 21: Del artículo 225. Para dotación de muebles y elementos de los Consulados de la República en el Exterior ....................................... $ 842.05 Capítulo 22: Del artículo 231 bis Para viáticos y demás gastos que ocasione la concurrencia de Colombia a la II Reunión de Consulta de Cancilleres Americanos que tendrá lugar en La Habana en el mes julio del presente año ......................................................................... $1.592.83 Capítulo 21: Al artículo 226. Para viáticos del personal consular ............................................................................. $ 10.000.00 Capítulo 22: Al artículo 232. Para gastos de demarcación de limítes y fijación de ellos ................................................ $ 3.062.63 Sumas Iguales ............................................................................ $ 13.062.63 13.062.63

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

°. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuniquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público