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decreto 24 de 1906

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República

En uso de sus facultades legales

Article 1

Artículo Único. Es potestativo de las Municipalidades contratar en la forma que lo estimen más conveniente, el alumbrado público y la provisión de aguas de las poblaciones, sometiendo los contratos a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional. Comuníquese y publíquese R. REYES El Ministro de Gobierno, GERARDO PULECIO. El Ministro de Relaciones Exteriores, CLIMACO CALDERON, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, FELIX SALAZAR Y. El Ministro de Guerra, M. CASTRO URICOCHEA. El ministro de Instrucción Pública, CARLOS GUERRA MARQUEZ. El Ministro de Obras Públicas y Fomento, NORBERTO GARCES.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El ministro de Instrucción Pública
El Ministro de Obras Públicas y Fomento