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decreto 2449 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1Cuando Los Organismos Y Entidades Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación Efectúen Distribuciones De Alguno De Las Conceptos Del Gasto O Celebren Contratos Entre Sí, Que Afecten El Presupuesto De Los Establecimientos Públicos Nacionales, Sus Juntas O Consejos Directivos Podrán Expedir Resoluciones O Acuerdos, Para Hacer Los Ajustes En Sus Respectivos Presupuestos

° Cuando los organismos y entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación efectúen distribuciones de alguno de las conceptos del gasto o celebren contratos entre sí, que afecten el presupuesto de los establecimientos públicos nacionales, sus juntas o consejos directivos podrán expedir resoluciones o acuerdos, para hacer los ajustes en sus respectivos presupuestos. Estas resoluciones o acuerdos requieren refrendación de la Dirección General del Presupuesto.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público