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decreto 2224 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en el artículo 615-1 del Estatuto Tributario

Article 1Modifícase El Artículo 2° Del Decreto 782 De 1996, El Cual Quedará Así: “artículo 2°

°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 782 de 1996, el cual quedará así: “Artículo 2°. Para efectos de determinar la procedencia de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, respecto del monto mínimo de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios o compra de bienes gravados, se tendrán en cuenta las operaciones individualmente consideradas, sin que proceda la acumulación de operaciones, aún en el evento en que un mismo comprador realice varias compras a un mismo vendedor en una misma fecha”.

Article 2Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 3° del Decreto 782 de 1996.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en el artículo 615-1 del Estatuto Tributario
El Ministro de Hacienda y Crédito Público