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decreto 1860 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial de la que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Article 1º El Parágrafo Del Artículo 1º Del Decreto 1783 De 1992 Quedará Así: "lo Previsto En El Inciso Primero De Este Artículo Será Aplicable Desde El 15 De Diciembre De 1992

º El

Parágrafo

del artículo 1º del Decreto 1783 de 1992 quedará así: "Lo previsto en el inciso primero de este artículo será aplicable desde el 15 de diciembre de 1992. Hasta tanto se aplicará exclusivamente el porcentaje a que hace referencia el inciso segundo".

Parágrafo

Artículo 1 DECRETO 1783 de 1992

Article 2º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial de la que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público