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decreto 879 de 1937

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1° Los Repuestos De Los Siguientes Efectos Se Declaran Comprendidos En La Franquicia De Derechos Concedida Por El Artículo 5° De La Ley 4° De 1931: Arados Y Sus Rejas, Máquinas Para Destruír Hormigueros, Maquinarias Y Trenes Hidráulicos Que Pesen Más De 500 Kilos, Para Regadíos, Rastras Y Rastrillos, Segadoras, Sembradoras Y Distribuidoras De Abonos, Tractores De

° Los repuestos de los siguientes efectos se declaran comprendidos en la franquicia de derechos concedida por el artículo 5° de la Ley 4° de 1931: Arados y sus rejas, máquinas para destruír hormigueros, maquinarias y trenes hidráulicos que pesen más de 500 kilos, para regadíos, rastras y rastrillos, segadoras, sembradoras y distribuidoras de abonos, tractores de .cualquier clase.

Article 2° Quedan Reformados En Los Términos Del Artículo Anterior, Los Artículos 2° Y 3° Del Decreto Número 827, De 7 De Mayo De 1931

° Quedan reformados en los términos del artículo anterior, los artículos 2° y 3° del Decreto número 827, de 7 de mayo de 1931.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público