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decreto 879 de 1918

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1° Que el Intendente de la Estación Agronómica Tropical Juan de Dios Carrasquilla prestó sus servicios hasta el 31 de mayo último, y es de justicia que se le reconozca su sueldo en ese mes

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Que el Intendente de la Estación Agronómica Tropical Juan de Dios Carrasquilla prestó sus servicios hasta el 31 de mayo último, y es de justicia que se le reconozca su sueldo en ese mes; y 2°;

Que al ser suprimido el puesto de Intendente de aquella Estación, subsiste la necesidad de llevar, aunque en proporciones reducidas, las cuentas correspondientes, y es, por tanto, conveniente proveer a esa necesidad, adscribiendo a otro empleando las funciones que quedan subsistentes de la Intendencia;

Article 1Reconócesele Al Señor José Restrepo Rivera, Ex-Intendente De La Estación Agronómica Tropical Juan De Dios Carrasquilla , Derecho A Su Sueldo Durante El Mes De Mayo Último; Y

° Reconócesele al señor José Restrepo Rivera, ex-Intendente de la Estación Agronómica Tropical Juan de Dios Carrasquilla , derecho a su sueldo durante el mes de mayo último; y

Article 2Adscríbensele Al Señor Simón Aza, Intendente De La Escuela Superior De Agronomía De Bogotá, Las Funciones De- Intendente De La Estación Agronómica Juan De Dios Carrasquilla , En Todo Lo Relativo A La Contabilidad Y Manejo Superior Económico De Aquella Estación

° Adscríbensele al señor Simón Aza, Intendente de la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá, las funciones de- Intendente de la Estación Agronómica Juan de Dios Carrasquilla , en todo lo relativo a la Contabilidad y manejo superior económico de aquella Estación.

Parágrafo

, Por razón de las nuevas funciones que se te adscriben se le asigna, como sobresueldo, al Señor Aza, la cantidad de treinta pesos- mensuales

Parágrafo

Para el manejo en las nuevas funciones que se le adscriben responderá la misma, caución constituida por el señor Aza para garantizar el puesto que ha venido desempeñando, Queda en estos: términos reformado el Decreto 667 del presente año.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio