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decreto 1860 de 1950

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El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de mayo del año en curso, autorizo al Ministerio de Hacienda para efectuar unas traslaciones dentro del actual Decreto-ley de Apropiaciones, según consta en el acta respectiva

Whereas · 1 recital

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de mayo del año en curso, autorizo al Ministerio de Hacienda para efectuar unas traslaciones dentro del actual Decreto-ley de Apropiaciones, según consta en el acta respectiva;

Article 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto Vigente: Del Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Deuda Pública

º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública. Capítulo 39. Del artículo 359. Para atender al servicio de amortización de los bonos que se emitan para pagar las recompensas a los veteranos, de conformidad con la Ley 18 de 1946 $ 1.200.000.00 Suman los contracréditos $ 1.200.000.00 AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Capítulo 46. Al artículo 499-A. Para atender a la campaña de algodón que efectué el Instituto de Fomento Algodonero, conforme a los Decretos extraordinarios 2216 y 4135 de 1948 y al contrato de fecha 1o. de septiembre de 1948, clausula tercera, aparte b) $ 200.000.00 DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA Capítulo 122. Al artículo 1737. Para gastos de preparación y continuación del Centro de Población en 1950 1.000.000.00 Suman los créditos $ 1.200.000.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la Republica de Colombia en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas