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decreto 1190 de 1934

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Article 1Del Decreto 1532 De 1932 Para Los Servicios Que Se Presten A Las Distintas Entidades Oficiales, Y Su Valor Se Ordenará Pagar Previo Acuerdo De Una Tarifa Especial Con El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales

Artículo único. El transporte de sal marina en los ferrocarriles y cables nacionales no quedará sujeto a la contabilización establecida por el artículo 1º del Decreto 1532 de 1932 para los servicios que se presten a las distintas entidades oficiales, y su valor se ordenará pagar previo acuerdo de una tarifa especial con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales. Comuníquese y Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del despacho