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decreto 878 de 1979

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el Orden 3° del artículo 120 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO que es conveniente desconcentrar algunas funciones de competencia del Ministro de Obras Públicas y Transporte en su calidad de representante legal del Fondo Vial Nacional con el objeto de facilitar y agilizar el ejercicio de las funciones que las dependencias regionales de dicha entidad cumplen en las entidades territoriales

Article 1El Ministro De Obras Públicas Y Transporte, En Su Calidad De Representante Del Fondo Vial Nacional, Al Ejercer La Facultad Que Le Confiere El Literal I) Del Artículo 5° Del Decreto 2862 De 1968, Puede Delegar En Sus Subalternos, Hasta El Nivel De Jefes De Distrito, Las Funciones Que Le Sean Propias Y En Especial Las Siguientes: A) Celebrar Contratos Que No Requieran De Licitación Por Razón De Su Cuantía; B) Abrir Y Tramitar Las Licitaciones De Los Contratos Cuya Cuantía No Exceda De Diez Millones De Pesos C) Ordenar Los Gastos; D) Autorizar La Baja Por Destrucción De Campamentos Inservibles; E) Autorizar Reparaciones; F) Representar Judicial Y Extra Judicialmente Al Fondo Y Constituir Los Mandatarios Al Efecto

°. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, en su calidad de representante del Fondo Vial Nacional, al ejercer la facultad que le confiere el literal i) del artículo 5° del Decreto 2862 de 1968, puede delegar en sus subalternos, hasta el nivel de Jefes de Distrito, las funciones que le sean propias y en especial las siguientes

a)

Celebrar contratos que no requieran de licitación por razón de su cuantía;

b)

Abrir y tramitar las licitaciones de los contratos cuya cuantía no exceda de diez millones de pesos

c)

Ordenar los gastos;

d)

Autorizar la baja por destrucción de campamentos inservibles;

e)

Autorizar reparaciones;

f)

Representar judicial y extra judicialmente al Fondo y constituir los mandatarios al efecto.

Article 2Los Delegatarios De Las Funciones A Que Se Refiere Le El Artículo Anterior Las Ejercerán Bajo Su Propia Responsabilidad

°. Los delegatarios de las funciones a que se refiere le el artículo anterior las ejercerán bajo su propia responsabilidad.

Article 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bucaramanga a 20 de abril de 1979. JULIO CESAR TURBAY AYALA El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Enrique Vargas Ramírez.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas y Transporte