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decreto 727 de 1940

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales , y CONSIDERANDO Que el parágrafo 3° del artículo 1° del Decreto número 485, de 8 de marzo del presente año, que constituyo la Comisión de Tarifas Férreas, Fluviales y Terrestres, dispone que los miembros de ella que representen a las Empresas de los ferrocarriles departamentales y particulares, de navegación y de transportes terrestres por vehículos automotores, sean designados por el Organo Ejecutivo, de los candidatos presentados por dichas Empresas

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Que el parágrafo 3° del artículo 1° del Decreto número 485, de 8 de marzo del presente año, que constituyo la Comisión de Tarifas Férreas, Fluviales y Terrestres, dispone que los miembros de ella que representen a las Empresas de los ferrocarriles departamentales y particulares, de navegación y de transportes terrestres por vehículos automotores, sean designados por el Organo Ejecutivo, de los candidatos presentados por dichas Empresas; y;

Que las Empresas a que se refiere el considerando anterior han presentado al Ministro de Obras Públicas los candidatos respectivos;

Article 1

Artículo único. Para integrar la Comisión de Tarifas Férreas, Fluviales y Terrestres, de que trata el Decreto 485 del presente año, hácense los siguientes nombramientos: Para las Empresas de los ferrocarriles departamentales y particulares, al doctor Arturo Salazar Grillo y Luis Soto del Corral, como suplentes, primero y segundo, en su orden. Por las Empresas de navegación, al señor Eduardo Arbelaez, como principal , y a los señores Francisco Gaviria y Francisco Echeverri Duque, como suplentes, primero y segundo, en su orden; y Por las Empresas públicas de transporte por vehículos automotores, al señor Horacio Falla, como principal, y a los señores Gabriel Borrero y Esteban Hurtado, como suplente, primero y segundo en su orden. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas