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decreto 1789 de 1993

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1A Partir Del Primero De Enero De 1993, Los Secretarios Generales Del Senado De La República Y De La Cámara De Representantes Tendrán Derecho A Percibir Una Prima Mensual De Gestión, Equivalente A Quinientos Cincuenta Mil Pesos ($ 550

° A partir del primero de enero de 1993, los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a quinientos cincuenta mil pesos ($ 550.000) moneda corriente. Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas Corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000) moneda corriente.

Parágrafo

En ningún caso la prima de gestión de que trata el presente Decreto constituirá factor salarial.

Article 2

° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública