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decreto 1031 de 1946

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las que le confiere el artículo 7° de la Ley 1° de 1931

Article 1

Artículo primero. Suprímense los siguientes cargos en el Lazareto de Agua de Dios: Un (1) Jefe de Estadística y Alojamiento $ 205.00 Un (1) Inspector de Alojamiento 110.00 Un (1) Mecanógrafo de Estadística 60.00

Article 2

Artículo segundo. Señálanse los siguientes sueldos mensuales a los empleados que a continuación se expresan: Un (1) Oficial de Alojamientos, a $ 180.00 Un (1) Oficial de Estadística, a 180.00 Un (1) Ayudante de Estadística, a 120.00 Un (1) Mecanógrafo de Alojamientos, a 80.00

Parágrafo

Las funciones fijadas al Jefe de Estadística y Alojamientos, quedan adscritas a los Oficiales de Estadística y Alojamiento.

Article 3

Artículo tercero. Para ocupar los cargos de que trata el presente Decreto, se hacen los siguientes nombramientos: Oficial de Alojamientos, Luis Felipe Ramírez P. Oficial de Estadística, José Jiménez Duque.

Article 4

Artículo cuarto. Este Decreto regirá a partir de la fecha de su aprobación. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social