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decreto 424 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Artículo único. Las partidas fijadas en los Decretos reorgánicós de las Bases Aéreas para gastos diversos de las mismas en el presente año, serán giradas, por el Departamento de Presupuesto, Contabilidad y Ordenación del Ministerio de Guerra, con cargo a la apropiación del

Parágrafo 40

del presupuesto privado del mismo Ministerio, con excepción de aquellas que se refieren a materiales, y elementos de enseñanza, pues ellas se imputarán a la apropiación del

Parágrafo 41

del citado presupuesto.

Parágrafo

Si así lo exigen las necesidades del servicio, el Ministerio de Guerra podrá destinar de su presupuesto en cada mes, y mediante resoluciones, partidas adicionales a las señaladas en los Decretos reorgánicos, para atender los gastos de que trata este artículo. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra