JurídicoESEN

decreto 1189 de 1930

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones

Article 1Adscríbense Las Funciones De Recaudador De Hacienda Nacional A Los Telegrafistas De Las Poblaciones De Puebloviejo Y La Gloria (Magdalena), Y Cajíbío Y Miranda (Cauca)

º Adscríbense las funciones de Recaudador de Hacienda Nacional a los Telegrafistas de las poblaciones de Puebloviejo y La Gloria (Magdalena), y Cajíbío y Miranda (Cauca).

Article 2Los Empleados De Que Trata Este Decreto, Por Razón De Las Nuevas Funciones Que Se Les Asignan, Tendrán Derecho A Un Diez Por Ciento (10 Por 100) De Las Sumas Que Recauden Por Ventas De Papel Sellado Y Estampillas De Timbre Nacional Y De Sanidad, Limitando Ese Porcentaje A Treinta Pesos ($ 30) Mensuales

º Los empleados de que trata este Decreto, por razón de las nuevas funciones que se les asignan, tendrán derecho a un diez por ciento (10 por 100) de las sumas que recauden por ventas de papel sellado y estampillas de timbre nacional y de sanidad, limitando ese porcentaje a treinta pesos ($ 30) mensuales. También tendrán derecho a la partida que les fije el Ministerio de Guerra como remuneración por el recaudo del fondo de defensa nacional. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos