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decreto 158 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9ª de 1983

Article 1De Conformidad Con El Numeral 8° Del Artículo 55 De La Ley 9ª De 1983, Señálase En Cinco Dólares (Us$ 5

° De conformidad con el numeral 8° del artículo 55 de la Ley 9ª de 1983, señálase en cinco dólares (US$ 5.00) o en su equivalente en otras monedas, la cuantía del impuesto de timbre de la visa de turismo, para los nacionales de Portugal.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9ª de 1983
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público