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decreto 878 de 1936

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

el presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de lo dispuesto en la ley 39 de 1936

Article 1La Asignación Mensual Del Secretario De La Sección Nacional De Educación Física Será De Cien Pesos ($100), A Partir Del 15 De Abril Del Corriente Año

° la asignación mensual del secretario de la sección nacional de educación física será de cien pesos ($100), a partir del 15 de abril del corriente año.

Article 2Crease El Puesto De Escribiente Mecanotaquígrafa De La Sección Nacional De Educación Física, Con Una Asignación Mensual De Ochenta Pesos ($80), De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 5°

Articulo 2° crease el puesto de escribiente mecanotaquígrafa de la sección nacional de educación física, con una asignación mensual de ochenta pesos ($80), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5°. de la ley 80 de 1925.

Article 3Las Asignaciones De Que Trata El Presente Decreto Se Tomaran De Las Partidas A Apropiadas En El Presupuesto Nacional Para Sueldos Del Personal Del Ministerio

° las asignaciones de que trata el presente decreto se tomaran de las partidas a apropiadas en el presupuesto nacional para sueldos del personal del ministerio. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de educación nacional