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decreto 3578 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con el literal n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA - con el fin de establecer la planta de personal presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública

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Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA - con el fin de establecer la planta de personal presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.

Article 1Las Funciones Propias De La Autoridad Nacional De Licencias Ambienta- Anla - Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que Se Establece A Continuación: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Despacho 1 (Uno) Director General De Unidad Administrativa Especial 0015 2 (Dos) Asesor 1020 13 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 19 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24 Número De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Planta Global 2 (Dos) Subdirector Técnico 0150 21 1 (Uno) Subdirector Administrativo Y Financiero 0150 21 2 (Dos) Asesor 1020 13 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora De Planeación 1045 16 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora Jurídica 1045 16 10 (Diez) Profesional Especializado 2028 24 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 21 5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 19 13 (Trece) Profesional Especializado 2028 17 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 16 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 15 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 14 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 13 9 (Nueve) Profesional Universitario 2044 11 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 09 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 08 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 15 2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 14 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 09 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 21

°. Las funciones propias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambienta- ANLA - serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: N° de cargos Dependencia y denominación del Cargo Código Grado DESPACHO 1 (Uno) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 2 (Dos) Asesor 1020 13 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 19 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24 Número de cargos Dependencia y denominación del Cargo Código Grado PLANTA GLOBAL 2 (Dos) Subdirector Técnico 0150 21 1 (Uno) Subdirector Administrativo y Financiero 0150 21 2 (Dos) Asesor 1020 13 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 16 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 16 10 (Diez) Profesional Especializado 2028 24 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 21 5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 19 13 (Trece) Profesional Especializado 2028 17 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 16 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 15 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 14 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 13 9 (Nueve) Profesional Universitario 2044 11 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 09 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 08 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 15 2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 14 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 09 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 21

Article 2El Director De La Autoridad Nacional De Licencias Ambientales - Anla -, Mediante Resolución, Incorporará Los Empleados Públicos Que Del Ministerio De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial Continuarán Prestando Sus Servicios En La Autoridad Nacional De Licencias Ambientales - Anla - Y Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades De La Institución

°. El Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA -, mediante Resolución, incorporará los empleados públicos que del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuarán prestando sus servicios en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA - y distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la institución.

Article 3La Incorporación De Los Empleados A La Planta De Personal Establecida En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Se Efectuará Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Su Publicación

°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación.

Article 4La Incorporación Y El Nombramiento En Los Empleos De La Planta De Personal, Se Realizará De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 909 De 2004 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia

°. La incorporación y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.

Article 5La Provisión De Los Empleos Creados En El Presente Decreto Se Efectuará En Forma Gradual, De Conformidad Con Las Disponibilidades Presupuestales Y Hasta La Concurrencia De Las Respectivas Apropiaciones

°. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.

Article 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con el literal n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública