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decreto 2045 de 1987

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Whereas · 4 recitals

Que mediante Decreto 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que los hechos violentos acaecidos últimamente en el Occidente del Departamento de Boyacá, han causado honda conmoción ciudadana contribuyendo a agravar la ya alterada situación de orden público;

Que los delincuentes han perpetrado sus asesinatos mediante el uso de armas de fuego;

Que es deber del Gobierno tomar las medidas conducentes al restablecimiento del orden público;

Article 1º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Prohibese A Los Particulares, El Porte De Toda Clase De Armas De Fuego, En Los Siguientes Municipios Del Departamento De Boyacá: Borbur, Buenavista, Briceño, Caldas, Coper, Chiquinquirá, La Victoria, Maripí, Muzo, Otanche, Pauna, Saboyá, Tunungúa Y Quípama, Por Tanto Se Suspende La Vigencia De Salvoconductos Expedidos Para Tal Efecto, Dentro Del Territorio De Esos Municipios

º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, prohibese a los particulares, el porte de toda clase de armas de fuego, en los siguientes Municipios del Departamento de Boyacá: Borbur, Buenavista, Briceño, Caldas, Coper, Chiquinquirá, La Victoria, Maripí, Muzo, Otanche, Pauna, Saboyá, Tunungúa y Quípama, por tanto se suspende la vigencia de salvoconductos expedidos para tal efecto, dentro del territorio de esos Municipios.

Article 2º Facultase Al Comando Del Ejercito, Para Expedir Salvoconductos Que Amparen El Porte De Armas De Fuego, En Los Municipios De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto, A Quienes Así Lo Soliciten, Previo Estudio De Los Antecedentes Y Necesidades, Siempre Y Cuando En Concepto De Dicho Comando Se Haga Imprescindible

º Facultase al Comando del Ejercito, para expedir salvoconductos que amparen el porte de armas de fuego, en los Municipios de que trata el artículo 1º del presente Decreto, a quienes así lo soliciten, previo estudio de los antecedentes y necesidades, siempre y cuando en concepto de dicho Comando se haga imprescindible.

Article 3º El Imcumplimiento A Lo Preceptuado En El Artículo Lº De Este Decreto Será Sancionado Conforme A Lo Previsto En Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto 3664 De 1986 Y Su Juzgamiento Corresponde, En Primera Instancia, A Los Jueces Especializados A Que Se Refieren Los Decretos 1806 De 1985 Y 466 De 1987, Cuando Se Trate De Armas De Uso Privativo De Las Fuerzas Militares, Y, A Los Jueces Del Circuito, En Los Demás Casos

º El imcumplimiento a lo preceptuado en el artículo lº de este Decreto será sancionado conforme a lo previsto en los artículos 1º y 2º del Decreto 3664 de 1986 y su juzgamiento corresponde, en primera instancia, a los Jueces Especializados a que se refieren los Decretos 1806 de 1985 y 466 de 1987, cuando se trate de armas de uso privativo de las fuerzas Militares, y, a los Jueces del Circuito, en los demás casos.

Article 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado del Despacho del Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Salud
El Ministro de Obras Públicas y Transporte