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decreto 286 de 1958

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Article 1Autorízase Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Que A Nombre De La Nación, Garantice Las Obligaciones Que Suscriba El Fondo Rotatorio De La Armada Nacional, Por El Préstamo Que Hasta Por La Suma Equivalente A Us$ 1

°. Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que a nombre de la Nación, garantice las obligaciones que suscriba el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, por el préstamo que hasta por la suma equivalente a US$ 1.800.000.00 le hará la Federación Nacional de Cafeteros con productos de ventas de café y con destino a la compra de un buque-tanque. Tales obligaciones tendrán intereses del 6% anual y plazo hasta de 5 años.

Article 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas