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decreto 726 de 1963

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9° del Decreto 3505 de 1962

Article 1

Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el Presupuesto Nacional de funcionamiento de la actual vigencia, para viáticos y gastos de viaje, material y suministros, compra de equipo, impresos y publicaciones, de los Cursos Campesinos de las Escuelas-Hogar, se distribuyen, así: AQUÍ PDF DIARIO 31073 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 9.

Article 2

Artículo segundo. Las sumas distribuidas en el artículo anterior serán giradas a las Pagadoras de los respectivos establecimientos, con ejecución fiscal de febrero a noviembre, durante la presente vigencia de 1963.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público