JurídicoESEN

decreto 163 de 1948

4 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, CONSIDERANDO: Que por Decreto número 147 de 17 de enero del año en curso, se declaró en estado de sitio el Departamento Norte de Santander

Whereas · 3 recitals

Que por Decreto número 147 de 17 de enero del año en curso, se declaró en estado de sitio el Departamento Norte de Santander;

Que el servicio de radiodifusión está sometido al control del Gobierno, y es indispensable que en las actuales circunstancías las informaciones que se relacionen con el orden público sean conocidas y aprobadas previamente por las autoridades;

Que el Gobierno tiene el deber de impedir que los correos y las telecomunicaciones puedan contribuír a la perturbación del orden o servir de medios de comunicación entre personas interesadas en fomentar agitaciones;

Article 1

Artículo primero. Las estaciones radiodifusoras que funcionan en la capítal de la República deberán presentar previamente el texto de sus emisiones al Ministerio de Correos y Telégrafos, a fin de que éste lo apruebe, requisito sin el cual no podrá radiodifundirse noticia o comentario alguno que directa o indirectamente afecte el orden público.

Parágrafo

En las capitales de los Departamentos tal requisito deberá cumplirse ante el respectivo Gobernador, y en el resto de los Municipios ante la primera autoridad política del lugar.

Article 2

Artículo segundo. La omisión del requisito de que trata el artículo anterior o la variación del programa aprobado, dará lugar a una sanción de quinientos pesos ($ 500) por la primera vez y, en caso de reincidencia, al cierre de la estación, sanciones que impondrá el Ministerio de Correos y Telégrafos. Artículo tercero. Quedan asímismo bajo censura las telecomunicaciones en el Departamento Norte de Santander. El Ministerio de Correos y Telégrafos dará cumplimiento a esta disposición.

Article 3

Artículo cuarto. El presente Decreto regirá durante todo el tiempo que permanezca en estado de sitio el Departamento Norte de Santander, y su vigencia empieza desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Article 4

El presente Decreto regirá durante todo el tiempo que permanezca en estado de sitio el Departamento Norte de Santander, y su vigencia empieza desde la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de de Guerra
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas