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decreto 157 de 2004

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6° de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991, previo concepto favorable del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior

Article 1Donación

°. Donación . Adiciónase el siguiente inciso segundo al artículo 531 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “Tratándose de hidrocarburos y sus derivados aprehendidos, decomisados o abandonados a favor de la Nación, la donación también podrá realizarse a Ecopetrol S. A., en calidad de material reciclable”.

Article 2Depósito De Mercancías Especiales

° Depósito de mercancías especiales . Adiciónase el artículo 524 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 51 del Decreto 1232 de 2001, con el siguiente numeral, el cual quedará así: “10. Los hidrocarburos y sus derivados a la Fuerza Pública, Ecopetrol S. A., establecimientos autorizados de expendio de hidrocarburos o sus derivados, o depósitos habilitados con infraestructura adecuada para estos fines”.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
El Ministro de Minas y Energía