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decreto 1859 de 1940

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales de que está investido, y en especial de las que le confiere la Ley 55 de 1939, y CONSIDERANDO Que por motivo del conflicto internacional se han afectado sustancialmente las importaciones y exportaciones en las aduanas de la República, en forma que el descenso del producido de los derechos de aduana aconseja una política de economías en los gastos del servicio

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Que por motivo del conflicto internacional se han afectado sustancialmente las importaciones y exportaciones en las aduanas de la República, en forma que el descenso del producido de los derechos de aduana aconseja una política de economías en los gastos del servicio;

Que el movimiento de importaciones y exportaciones en la Aduana de Tumaco ha disminuido en forma que hoy no se justifica el funcionamiento de la Capitanía del Puerto pudiéndose adscribir tales funciones al Administrador de la misma, sin perjuicio del buen funcionamiento de esa dependencia;

Article 1Suprímese El Puesto De Capitán Del Puerto De Tumaco Y Adscribense Las Funciones De Éste Al Administrador De La Aduana

Articulo 1º Suprímese el puesto de Capitán del puerto de Tumaco y adscribense las funciones de éste al Administrador de la Aduana. El Administrador reglamentará y organizará los servicios que presente Decreto se le adscriben, dando cuenta oportuna al Ministerio de Hacienda de tales reglamentaciones, y teniendo en cuenta para la elaboración de ellas las disposiciones vigentes sobre régimen aduanero.

Article 2Créase El Cargo De Oficial Escribiente De La Aduana De Tumaco, Con Una Asignación Mensual De Ochenta Pesos ($ 80)

º Créase el cargo de Oficial Escribiente de la Aduana de Tumaco, con una asignación mensual de ochenta pesos ($ 80).

Article 3Este Decreto Entrará En Vigencia El Primero De Noviembre Venidero

Articulo 3º Este Decreto entrará en vigencia el primero de noviembre venidero. Comuníquese y publiquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público