JurídicoESEN

decreto 3147 de 1953

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Article 1Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero

Text in force since 02/03/2021repealed by ley 2085/21

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo primero. Adicionase el Decreto legislativo número 972 del presente año, en el sentido de expresar que las becas que la Nación sostendrá a partir del presente año en la Granja Agrícola de San Jorge1 (Ibagué-Tolima), son noventa (90) que se adjudicarán y pagarán así:

Por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuarenta (40) becas, a razón de $ 65.00 cada una, con cargo al Capítulo 50, artículos 522 y 523 del actual Presupuesto y, las correspondientes a vigencias futuras.

Por el Ministerio de Educación Nacional, cincuenta (50) becas a razón de $ 50.00 cada una, con imputación al Capítulo 100, artículo 1283 del Presupuesto Nacional vigente, y de la apropiación respectiva de los Presupuestos venideros.

↺ Previous versions (1)
In force 27/11/1953 – 02/03/2021

Artículo primero. Adicionase el Decreto legislativo número 972 del presente año, en el sentido de expresar que las becas que la Nación sostendrá a partir del presente año en la Granja Agrícola de San Jorge1 (Ibagué-Tolima), son noventa (90) que se adjudicarán y pagarán así: Por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuarenta (40) becas, a razón de $ 65.00 cada una, con cargo al Capítulo 50, artículos 522 y 523 del actual Presupuesto y, las correspondientes a vigencias futuras. Por el Ministerio de Educación Nacional, cincuenta (50) becas a razón de $ 50.00 cada una, con imputación al Capítulo 100, artículo 1283 del Presupuesto Nacional vigente, y de la apropiación respectiva de los Presupuestos venideros.

Article 2Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Segundo

Artículo segundo. Derogado.

↺ Previous versions (1)
In force 27/11/1953 – 02/03/2021

Artículo segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
EL Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Despacho de Agricultura
El Ministro de Obras Públicas