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decreto 2045 de 1929

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y de las especiales concedidas por el artículo 3° de la Ley 15 del presente año, y CONSIDERANDO Que el Ministerio de Guerra solicitó del honorable Consejo de Ministros el traslado de algunas partidas en la Ley de Apropiaciones vigente

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Que el Ministerio de Guerra solicitó del honorable Consejo de Ministros el traslado de algunas partidas en la Ley de Apropiaciones vigente;

Que el expediente respectivo fue formado de conformidad con las disposiciones de la Ley 34 de 1923, y en consonancia con las autorizaciones del artículo 3° de la Ley 15 de 1929,y;

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 del presente mes, aprobó los traslados solicitados;

Article 1Hácense En El Presupuesto Nacional De Rentas Y Ley De Apropiaciones Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1929, Los Siguientes Traslados: Ministerio De Guerra Del Capítulo 33, Artículo 438

° Hácense en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1929, los siguientes traslados: MINISTERIO DE GUERRA Del capítulo 33, artículo 438. Sueldos del Ministerio de Guerra, de los institutos de cultura militar, Ejército de la República y flotilla fluvial de guerra, en el año, $ 68,000 Al capítulo 36, artículo 465. Para útiles de comedor de tropa y Cadetes, en el año $ 3,000 Al capítulo 36, artículo 466. Para compra de elementos y útiles de cocina, en el año $ 1,000 Al capítulo 36, artículo 433. Para reparación de mobiliarios, en el año $ 4,000 Al capítulo 39, artículo 502. Para auxilios de marcha de los miembros del Ejército, en el año $ 40,000 Al capítulo 39, artículo 504. Para pasajes, fletes, embalaje de elementos, en el año: $ 20,000 Sumas iguales 68,000 68,000

Article 2Dése El Aviso Correspondiente A La Contraloría General De La República, Comuníquese Y Publíquese

° Dése el aviso correspondiente a la Contraloría General de la República, Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra