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decreto 877 de 1986

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en desarrollo de lo establecido en el artículo 4º del Decreto 769 Bis de 1983

Article 1El Fondo Nacional De Garantías, S

º El Fondo Nacional de Garantías, S.A., podrá emitir Certificados de Garantía en favor del sector del comercio.

Article 2Autorízase Al Fondo Nacional De Garantías, S

º Autorízase al Fondo Nacional de Garantías, S.A., para que con sus recursos garantice los créditos redescontables en el Fondo Financiero Industrial de que tratan los artículos 11, 12 y 13 de la Resolución número 13 de enero 29 de 1986 de la Junta Monetaria.

Article 3Los Certificados De Garantía A Que Se Refiere Este Decreto, No Podrán Superar De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida La Junta Directiva, Los Riesgos Que Permita Cubrir Capital Pagado Y Reservas Del Fondo De Garantías, Registrados A 31 De Diciembre De 1984

º Los Certificados de Garantía a que se refiere este Decreto, no podrán superar de acuerdo con la reglamentación que expida la Junta Directiva, los riesgos que permita cubrir capital pagado y reservas del Fondo de Garantías, registrados a 31 de diciembre de 1984.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en desarrollo de lo establecido en el artículo 4º del Decreto 769 Bis de 1983
El Ministro de Desarrollo Económico