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decreto 300 de 1957

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional

Article 4Del Decreto 3134 De 1956, Quedara Así: "artículo Cuarto

Artículo primero .El artículo 4º del Decreto 3134 de 1956, quedara así: "Artículo cuarto. Corresponde al Consejo Académico de la Universidad Nacional de Colombia, la aprobación de títulos de idoneidad para ejercer profesionales liberales, tales como medicina y sus ramas auxiliares, medicina veterinaria y zootecnia, etc., expedidos a colombianos o extranjeros, por Facultades de países extranjeros, siguiendo las prescripciones de legislación interna y con sujeción a los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre intercambio de títulos. Las resoluciones que tal entidad profiera en cada caso particular, serán pasadas a los Ministerios de Salud Publica y Educación Nacional para su publicación y registro".

Article 2

Artículo segundo. Los médicos veterinarios titulados e inscritos, podrán dirigir almacenes o depósitos destinados al expendio exclusivo de productos de uso veterinario debidamente licenciados por el Departamento Jurídico del Ministerio de Salud Publica, y previa la inscripción de tales establecimientos en la Inspección General de Laboratorios y Farmacias del mismo Ministerio.

Article 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones contraídas. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro Hacienda y Crédito Público
el Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas