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decreto 1187 de 1998

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con la organización territorial establecida por la Constitución Política, Santa Fe de Bogotá está organizada como Distrito Capital, sujeto al régimen político, fiscal y administrativo señalado por la Constitución y las leyes especiales

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Que de conformidad con la organización territorial establecida por la Constitución Política, Santa Fe de Bogotá está organizada como Distrito Capital, sujeto al régimen político, fiscal y administrativo señalado por la Constitución y las leyes especiales;

Que el Decreto 1421 de 1993, Estatuto de Santa Fe de Bogotá reconoció en el artículo 34 el pago de honorarios a los Concejales del Distrito Capital, fijando que su cuantía será igual a la remuneración mensual del Alcalde Mayor dividida por veinte (20);

Que es necesario precisar el alcance de la expresión remuneración mensual, la cual no ha sido objeto de definición, ni sus factores constitutivos se han establecido;

Que de conformidad con los considerandos antes expuestos es necesario reglamentar el artículo 34 del Decreto 1421 de 1993;

Article 1La Remuneración Mensual Del Alcalde Mayor De Santa Fe De Bogotá, Para Efectos De La Liquidación De Los Honorarios De Los Concejales Del Distrito Capital A Que Alude El Artículo 34 Del Decreto 1421 De 1993, Está Conformada Por La Asignación Básica, Los Gastos De Representación Y La Prima Técnica, Que El Alcalde Mayor Disfrute

°. La remuneración mensual del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, para efectos de la liquidación de los honorarios de los Concejales del Distrito Capital a que alude el artículo 34 del Decreto 1421 de 1993, está conformada por la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica, que el Alcalde Mayor disfrute.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de junio de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Alfonso López Caballero.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y
El Ministro del Interior