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decreto 157 de 1955

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Ley 2085 De 2021 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 2 Decreto 1456 De 1940 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero

Text in force since 02/03/2021repealed by ley 2085/21

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo primero. El artículo 2.° del Decreto extraordinario 1456 de 1940, quedara así:

"Para los mismos fines contemplados en el artículo anterior, la Junta Directiva de las Sociedades Departamentales de Agricultores, estará formada: por un representante de Ministerio de Agricultura, otro del Gobernador del respectivo Departamento, otro de la Sociedad de Agricultores de Colombia, y por los miembros que designe la Asamblea de la Sociedad, de conformidad con los estatutos legalmente reconocidos por el Gobierno".

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In force 27/01/1955 – 02/03/2021

Artículo primero. El artículo 2.° del Decreto extraordinario 1456 de 1940, quedara así: "Para los mismos fines contemplados en el artículo anterior, la Junta Directiva de las Sociedades Departamentales de Agricultores, estará formada: por un representante de Ministerio de Agricultura, otro del Gobernador del respectivo Departamento, otro de la Sociedad de Agricultores de Colombia, y por los miembros que designe la Asamblea de la Sociedad, de conformidad con los estatutos legalmente reconocidos por el Gobierno". Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 1456 de 1940

Article 2Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Segundo

Artículo segundo. Derogado.

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In force 27/01/1955 – 02/03/2021

Artículo segundo. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas