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decreto 21 de 1958

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Article 1Del Decreto 756 De 1951, Señale Encajes Del 100% Sobre Los Aumentos Futuros De Depósitos Exigibles O A Término A Los Establecimientos Bancarios, En Forma Que No Deje Margen Para Las Inversiones Forzosas Señaladas Por Las Disposiciones Vigentes, Los Bancos Estarán Exentos, En Lo Que Correspondería A Tales Aumentos De Depósitos, De Efectuar Las Inversiones Forzosas De Que Hablan El Artículo 25 De La Ley 90 De 1948, El Artículo 8° Del Decreto Legislativo 2793 De 1955, El Artículo 8° Del Decreto Legislativo 355 De 1957, Y El Artículo 1° Del Decreto 198 De 1957

Artículo primero . Cuando la Junta Directiva del Banco de la República, en ejercicio del ordinal g) del artículo 2° del Decreto 756 de 1951, señale encajes del 100% sobre los aumentos futuros de depósitos exigibles o a término a los establecimientos bancarios, en forma que no deje margen para las inversiones forzosas señaladas por las disposiciones vigentes, los bancos estarán exentos, en lo que correspondería a tales aumentos de depósitos, de efectuar las inversiones forzosas de que hablan el artículo 25 de la Ley 90 de 1948, el artículo 8° del Decreto legislativo 2793 de 1955, el artículo 8° del Decreto legislativo 355 de 1957, y el artículo 1° del Decreto 198 de 1957.

Parágrafo

Si el nuevo encaje deja algún margen para las inversiones forzosas, esto es en los casos en que sea inferior al 100%, pero no suficiente para atender los porcentajes de inversión señalados por las disposiciones legales citadas, el dicho margen se repartirá proporcionalmente a estas inversiones obligatorias.

Article 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las citadas en el artículo primero. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas