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decreto 877 de 1937

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 de abril en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para hacer unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Gobierno

Article 1

Hácense los siguientes traslados:

CAPITULO 7°

Corte Suprema de Justicia.

Del artículo 30. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, servicio telefónico, demás material y otros gastos de la Corte Suprema de Justicia y demás dependencias

Gastos varios.

Del artículo 63. Para material del Gran consejo Electoral y cédula de ciudadanía y demás gastos del ramo Electoral, a cargo de la Nación

Ministerio Público.

Al artículo 19. Para útiles de escritorio, muebles, servicio telefónico, arrendamiento y otros gastos de las dependencias de la Procuraduría General

Article 30Para Útiles De Escritorio, Muebles, Enseres, Servicio Telefónico, Demás Material Y Otros Gastos De La Corte Suprema De Justicia Y Demás Dependencias $ 1,000

Artículo único. Hácense los siguientes traslados: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 7° Corte Suprema de Justicia. Del artículo 30. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, servicio telefónico, demás material y otros gastos de la Corte Suprema de Justicia y demás dependencias $ 1,000.00 CAPITULO 16 Gastos varios. Del artículo 63. Para material del Gran consejo Electoral y cédula de ciudadanía y demás gastos del ramo Electoral, a cargo de la Nación 1,000.00 CAPITULO 6° Ministerio Público. Al artículo 19. Para útiles de escritorio, muebles, servicio telefónico, arrendamiento y otros gastos de las dependencias de la Procuraduría General 2,000.00 Sumas iguales $ 2,000.00 2,000.00 Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público