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decreto 725 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Ministro de Gobierno de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el parágrafo 2° del artículo 95 de la Ley 75 de 1986 y el artículo 10 de la Ley 84 de 1988

Article 1Redúcese Del Dieciocho Por Ciento (18%) Al Dieciséis Por Ciento (16%) Del Valor Cif, La Tarifa Del Impuesto A Las Importaciones De Que Trata El Inciso 1° Del Artículo 95 De La Ley 75 De 1986

° Redúcese del dieciocho por ciento (18%) al dieciséis por ciento (16%) del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso 1° del artículo 95 de la Ley 75 de 1986.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente Al De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público