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decreto 4516 de 2007

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

Article 1Junta Directiva

°. Junta Directiva. La Junta Directiva del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, Empresa Social del Estado, estará conformada por

1.

El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Director del Instituto Nacional de Salud.

3.

Un investigador en el campo médico dermatológico, designado por y entre los miembros del Comité Científico del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, Empresa Social del Estado.

4.

Un representante de un grupo de investigación en salud, designado por el Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”, Colciencias.

5.

Dos (2) representantes elegidos por y entre los miembros de la Asociación de Usuarios del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta-Empresa Social del Estado. El Director del Centro tendrá derecho a voz pero no a voto y se desempeñará como secretario de la misma.

Article 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 7° del Decreto 1257 de 1994 y el artículo 8° del Acuerdo número 01 de 1994 aprobado por el Decreto 2883 de 1994.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de la Protección Social
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública