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decreto 1858 de 1982

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia

Article 1º

º. Se rebaja el encaje que las Corporaciones de Ahorro y Vivienda deben mantener sobre los depósitos en cuentas de ahorro de valor constante del 10% al 8%.

Parágrafo

El encaje del 10% en vigor a la fecha de expedición de este Decreto, se reducirá en un punto, porcentual el 1º de julio y el 1º de agosto de 1982.

Article 2º

º. Se rebaja el encaje que las Corporaciones de Ahorro y Vivienda deben mantener sobre los depósitos en "Cuentas Ahorro Especial" de valor constante del 6% al 3%. Este encaje estará representado en obligaciones de valor constante, sin interés, emitidas por el FAVI,

Article 3º

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 11 del Decreto 880 de 1982.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico