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decreto 1601 de 2005

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 909 de 2004

Article 1

º . En la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional de grado inferior a Secretario General, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del cargo, se tendrán en cuenta las competencias gerenciales, el mérito, la capacidad y experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo.

Article 2

º . La evaluación de los candidatos podrá ser realizada por

1.

Un órgano técnico designado para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos.

2.

Una universidad pública o privada.

3.

Una empresa consultora externa especializada en selección de directivos.

4.

A través de contratos o convenios interadministrativos con entidades de la administración pública con experiencia en selección de gerencia publica.

Article 3

º . El órgano técnico o la entidad encargada de verificar las competencias gerenciales indicará al nominador si el candidato cumple o no con las competencias requeridas y se ajusta al perfil del cargo, para que discrecionalmente proceda a la designación.

Article 4

º . El proceso de que trata el presente decreto no implica el cambio de la naturaleza jurídica del cargo a proveer.

Article 5

º . La presente disposición no se aplicará a la provisión de cargos de que trata el literal a), numeral 3 del artículo 47 de la Ley 909 de 2004.

Article 6

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 909 de 2004
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública