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decreto 3461 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006

Article 1La Contribución A Que Se Refiere El Artículo 6° De La Ley 1106 Del 22 De Diciembre De 2006, En Los Eventos En Que Implica Un Nuevo Hecho Gravado, Se Causará Sólo En Aquellos Casos En Que Los Contratos Con Entidades Públicas O Con Organismos Multilaterales Se Suscriban Como Resultado De Licitaciones O Procesos De Selección Abiertos A La Recepción De Ofertas Con Posterioridad Al 22 De Diciembre De 2006

°. La contribución a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006, en los eventos en que implica un nuevo hecho gravado, se causará sólo en aquellos casos en que los contratos con entidades públicas o con organismos multilaterales se suscriban como resultado de licitaciones o procesos de selección abiertos a la recepción de ofertas con posterioridad al 22 de diciembre de 2006. Las adiciones en valor a todos los contratos a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006 están gravadas con la contribución prevista en dicha norma.

Article 2Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público