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decreto 120 de 1977

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1El Artículo 9° Del Decreto 950 De 1976 Quedará Así: Artículo 9° Las Salas De Exhibición Cinematográfica Deberán Presentar Largometrajes Colombianos Por Lo Menos Durante Veinte (20) Días En El Año De 1977

El artículo 9° del Decreto 950 de 1976 quedará así: Artículo 9° Las salas de exhibición cinematográfica deberán presentar largometrajes colombianos por lo menos durante veinte (20) días en el año de 1977. A partir del año de 1978 la cuota de pantalla para largometrajes nacionales será de treinta (30) días.

Article 2El Artículo 10 Del Decreto 950 De 1976- Quedará Así: Artículo 10

El artículo 10 del Decreto 950 de 1976- quedará así: Artículo 10. La obligación establecida en el artículo anterior podrá sustituirse en un 50% por la exhibición, en todas las funciones, de producciones nacionales de cortometraje.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha Cíe Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha cíe su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
La Ministra de Comunicaciones